CASO AMANDA TODD.
CONTEXTO:
Amanda Todd, una chica canadiense de 15 años
fue encontrada muerta, después de haber grabado
y publicado un vídeo en Youtube en el que denunciaba estar sufriendo ciberbullying
a raíz de un caso de sexcasting. El vídeo ha sido visto hasta el
momento por más de 3 millones de personas y ha recibido casi 70.000 comentarios
de usuarios de Youtube. Eso
sucedió cuando ella estaba en 8º curso (12 años) y una captura de ella
mostrando brevemente los pechos por la webcam (durante una sesión de videochat
en el web BlogTV) fue distribuida entre sus familiares, amigos y compañeros de
colegio por alguien que la intentaba sextorsionar.
TOMADO DE: http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/2012/10/17/el-video-con-el-que-amanda-todd-luchaba-contra-el-ciberbullying-subtitulado-al-espanol-por-pantallasamigas/
imagen tomada de : www.google.com
TOMADO DE: http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/2012/10/17/el-video-con-el-que-amanda-todd-luchaba-contra-el-ciberbullying-subtitulado-al-espanol-por-pantallasamigas/
imagen tomada de : www.google.com
imagen tomada de: google.com
MARCO LEGAL.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA:
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
IMAGEN TOMADA DE : www.google.com
LEY 1098 DE 2006
ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.Haz clic aquí para modificar.
ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
RTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
CODIGO PENAL:
ARTICULO 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
ARTÍCULO 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
ARTÍCULO 245. Circunstancias de agravación. La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando:
1. El constreñimiento se haga consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
2. Se cometiere en persona internacionalmente protegida diferente a las señaladas en el título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
IMAGEN TOMADA DE : www.google.com
LEY 1098 DE 2006
ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.Haz clic aquí para modificar.
ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
RTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.
ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
CODIGO PENAL:
ARTICULO 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
ARTÍCULO 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
ARTÍCULO 245. Circunstancias de agravación. La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando:
1. El constreñimiento se haga consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
2. Se cometiere en persona internacionalmente protegida diferente a las señaladas en el título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
DELITOS SEGUN EL CODIGO PENAL:
ARTICULO 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.
ARTÍCULO 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
TOMADA DE : www.google.com
ARTÍCULO 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
TOMADA DE : www.google.com
TIPIFICACION AL CIBERBULLING:
Teniendo en cuenta que el ciberbulling afecta la dignidad de una persona, que es un derecho progenitor de todos los derechos tanto humanos como fundamentales, es recomendable que en las legislaciones internas, se regule al respecto, estableciendo claramente la conducta que puede ser catalogada como ciberbulling y a demas una sancion que podrian acarrear los agresores, de esta manera basados en este derecho seria conveniente tipificarlo como un delito que proteja la honrra del ser humano, sin embargo cuando el sijeto activo es un menor, debe ser sancionado y judicializado, de acuerdo a la ley y como referencia se puede tomar el proyecto de ley que esta en curso en el Congreso de la Republica.
En la actualidad no conozco de ningun caso de ciberbullig, ni he sido victima. Sin embargo es un gran problema en la actualidad, sobretodo si tenemod en cuenta que este tipo de conductas afectan gravemente la vida de una persona y la de sus familiares, vulnerando derechos fundamentales como la honrra, la integridad personal, la intimidad, el dercho a la no discriminacion, y lo peor es que este tipo de conductas estan quedando en la impunidad, mas aun, cuando los actores se encuentran en el anonimato y utilizan los medios tecnologicos, en miras de mantener su identidad en reserva, logrando de esta manera obtenr un daño eficaz, sin ser sancionado por su conducta.
imagen tomada de: google.com
En la actualidad no conozco de ningun caso de ciberbullig, ni he sido victima. Sin embargo es un gran problema en la actualidad, sobretodo si tenemod en cuenta que este tipo de conductas afectan gravemente la vida de una persona y la de sus familiares, vulnerando derechos fundamentales como la honrra, la integridad personal, la intimidad, el dercho a la no discriminacion, y lo peor es que este tipo de conductas estan quedando en la impunidad, mas aun, cuando los actores se encuentran en el anonimato y utilizan los medios tecnologicos, en miras de mantener su identidad en reserva, logrando de esta manera obtenr un daño eficaz, sin ser sancionado por su conducta.
imagen tomada de: google.com
COMO COMBATIRLO?.
CONSEJOS:
1-No responder a provocaciones,
2- no etiquetar a nadie,especialmente a los conocidos pues pueden tomar represalias.
3-No proporcionar datos personales a desconocidos.
tomado de : http://buenasaludd.blogspot.com/2012/06/consejos-para-combatir-el-ciberbullying.html
ES IMPORTANTE: Cuidar la información que envías y compartes por Internet a través de los foros, blogs, correos electrónicos; redes sociales, mensajes de texto o en las charlas por msm. Estas conversaciones IMAGEN TOMADA DE: www.google.com podrían ser usadas para perjudicarte. Nunca responder a una provocación con la misma actitud, lo mejor es bloquear a ese contacto y desestimar sus tontos comentarios. Informar al proveedor del servicio online que uno de sus usuarios muestra una conducta agresiva. Si la conducta del agresor contradice las normas de uso de este medio, el contenido ofensivo se retirar. Ayudar a la víctima si has detectado al agresor. Quizás no desees mostrar tu posición en los medios online donde el niño es atacado, pero puedes comunicárselo a sus padres, maestros y otros adultos. Lo importante es no permanecer indiferente.
tomado de: http://cuidadoinfantil.net/como-prevenir-el-ciberbullying.html
1-No responder a provocaciones,
2- no etiquetar a nadie,especialmente a los conocidos pues pueden tomar represalias.
3-No proporcionar datos personales a desconocidos.
tomado de : http://buenasaludd.blogspot.com/2012/06/consejos-para-combatir-el-ciberbullying.html
ES IMPORTANTE: Cuidar la información que envías y compartes por Internet a través de los foros, blogs, correos electrónicos; redes sociales, mensajes de texto o en las charlas por msm. Estas conversaciones IMAGEN TOMADA DE: www.google.com podrían ser usadas para perjudicarte. Nunca responder a una provocación con la misma actitud, lo mejor es bloquear a ese contacto y desestimar sus tontos comentarios. Informar al proveedor del servicio online que uno de sus usuarios muestra una conducta agresiva. Si la conducta del agresor contradice las normas de uso de este medio, el contenido ofensivo se retirar. Ayudar a la víctima si has detectado al agresor. Quizás no desees mostrar tu posición en los medios online donde el niño es atacado, pero puedes comunicárselo a sus padres, maestros y otros adultos. Lo importante es no permanecer indiferente.
tomado de: http://cuidadoinfantil.net/como-prevenir-el-ciberbullying.html
REFERENTE HISTORICO:
Desde que en 1970 Olweus comenzó a estudiar de forma sistemática el fenómeno del maltrato entre iguales en el ámbito escolar, han transcurrido casi cuatro décadas, en las que no sólo se conoce más y mejor este acto de violencia, sino que además, se han desarrollado diversidad de programas, principalmente en el ámbito escolar, para conseguir recudir o acabar con el mismo. Paralelamente a esta evolución en los estudios sobre el bullying, se han ido introduciendo cambios en la realidad del maltrato, de manera que la violencia o el maltrato al que se ven sometidas las víctimas de bullying actualmente, comparten circunstancias y situaciones similares a las que padecieron los sujetos de la muestra de Olweus, pero también presentan diferencias, tanto personales como experienciales. Es así como se abre paso a otras formas de agredir, dando lugar a nuevas modalidades o especificaciones del bullying, con nombre e identidad propia como es el cyberbullying o acoso digitalizado.
En este sentido, José Mª Avilés autor de un estudio sobre el fenómeno del maltrato entre iguales en el ámbito escollar imagen tomada de: www.google.com (Bullying) afirma que los agresores o bullies experimentan nuevas formas de agredir o humillar a sus víctimas en las nuevas tecnologías, ya sea en forma de amenazas por el móvil, mensajes vejatorios, o la creación de una página Web con el único objetivo de desprestigiar.TOMADO DE: http://ciberbullying1a.blogspot.com/2008/10/qu-es-el-ciberbullying-es-el-uso-de-los.html
En este sentido, José Mª Avilés autor de un estudio sobre el fenómeno del maltrato entre iguales en el ámbito escollar imagen tomada de: www.google.com (Bullying) afirma que los agresores o bullies experimentan nuevas formas de agredir o humillar a sus víctimas en las nuevas tecnologías, ya sea en forma de amenazas por el móvil, mensajes vejatorios, o la creación de una página Web con el único objetivo de desprestigiar.TOMADO DE: http://ciberbullying1a.blogspot.com/2008/10/qu-es-el-ciberbullying-es-el-uso-de-los.html