EVOLUCION DEL COMERCIO ELECTRONICO
el Comercio Electrónico, se origina desde la telemática, posteriormente la idea de las compras en línea fue inventado por un experto y un empresario llamado Michael Aldrich en 1979, él conecto un televisor a través de una línea telefónica a la computadora de procesamiento y la llamó tele-compra. La idea básica del comercio electrónico, la compra y venta de productos o servicios por vía electrónica sin documentos en papel, fue nombrado como tal, cuando la Internet fue abierta para su uso comercial en 1991.
- A finales de 1990 y principios de 2000, el comercio electrónico comenzó a ser definido como el proceso de compra de bienes y servicios a través de Internet utilizando los servicios de pago seguros y finaliza la compra electrónica, más parecido a lo que conocemos hoy en día.
- Business-to-Consumer (B2C) comercio electrónico es probablemente el tipo más familiar de comercio electrónico para el consumidor medio. Este es el equivalente de la navegación a través de los zapatos, ropa o libros en línea, encontrar el producto, agregarlo a un carrito de la compra virtual, y luego proporcionar información de la cuenta para finalizar la venta. Muchos consumidores aprecian la gran variedad de opciones que ofrece Internet para encontrar exactamente el producto adecuado, la facilidad y comodidad de comprar desde casa, y la disponibilidad sin problemas de tener lo envíen directamente a su casa.
TOMADO DE: http://www.youtube.com/watch?v=bLQTbwUbHDM
DELITOS INFORMATICOS:
El delito informático puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, computadores, etc. como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otro tipo de intereses jurídicamente tutelados como lo son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc. Entre estos delitos están los virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, sabotaje informático, piratas informáticos, acceso no autorizado a sistemas o a servicios, manipulación de datos de entrada o salida, manipulación de programas, y fraude efectuado por manipulación informática.
TOMADO DE: http://www.slideshare.net/claudio.moreno.lopez/legislacin-comercio-electrnico-y-delitos-informaticos-bsico
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LEY DE COMERCIO ELECTRONICO COLOMBIANA:
la Ley 527 del 18 de agosto de 1999 reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones . La Ley entró en rigor desde la fecha de su publicación (Diario Oficial número 43.673, del 21 de agosto de 99) y fue complementado en septiembre de este año mediante el decreto reglamentario número 1747, que habla de las entidades de certificación, certificados y firmas digitales. En el desarrollo de esta iniciativa gubernamental participaron los ministerios de Justicia, Desarrollo, Comercio Exterior y Transporte. Así mismo, contó con el aval del Congreso de la República, con debates en el Senado y la Cámara, donde fueron ponentes Alonso Acosta y Humberto Mantilla, y los senadores Jaime Vargas y Ciro Ramírez. Para la elaboración de la Ley se tuvieron en cuenta las iniciativas de la Organización Mundial del Comercio y de la Comisión de las Naciones Unidas del Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), que definieron los puntos para el nuevo entorno de negocios.
TOMADO DE : http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1295104
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ESTRATEGIAS LEGALES DEL COMERCIO ELECTRONICO:
Los costos que implica establecerse en el comercio electrónico se tendrán que agregar en el cálculo de los precios de venta de sus bienes y servicios. Gran parte de estos costos de instalación deberán realizarse al comienzo y probablemente sólo puedan recuperarse al cabo de un período de actividades comerciales. Es necesario entender cuáles son estos costos y qué tan altos son, antes de vincularse al comercio electrónico. A continuación se discuten algunos renglones de costos estándar.
Costos de Inversión y de Operación. En este rubro se deben incluir los costos de inversión que se realizan por una sola vez, tales como el costo de una computadora, la instalación de un sitio web, y el software; y los costos continuos como el alquiler de la línea, el mantenimiento del sitio web, los pagos al ISP y las tarifas por anfitrión o por línea. Los costos de inversión deben prorratearse de manera que puedan recuperarse en un período de dos o tres años.
Si quiere ser el anfitrión de su propio sitio web, lo cual implica tener una computadora conectada las 24 horas del día, 365 días al año, tendrá que comparar los costos de tener una línea telefónica abierta todo el tiempo contra el costo de beneficiarse de un servicio de anfitrión de sitios web.
Cargos por Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si su negocio pretende manejar transacciones con tarjeta de crédito, su compañía tendrá que celebrar un acuerdo con una o más compañías de tarjetas de crédito. Estas compañías por lo general, cobran a los comerciantes un porcentaje del valor de cada transacción con tarjeta de crédito.
Cargos Bancarios. Si usted realiza parte o todos sus negocios a través de bancos, es importante entender cuándo y cómo se aplican los cargos bancarios, y tener en cuenta los mismos al momento de fijar los precios de sus bienes y servicios.
Se dice que el dinero no es más que información. Por tanto cualquier sistema de intercambio de información es susceptible de utilizarse para intercambiar dinero. Pero la Internet no se diseñó pensando en transacciones comerciales. Estas se realizaban, y se continúan realizando, a través de redes especiales (lo que los americanos suelen llamar Banknet). ¨Banca Electrónica permite a las empresas a través de una computadora personal tener acceso a la información y transmisión de datos de cada uno de los módulos los 365 días del año.
TOMADO DE: http://www.monografias.com/trabajos37/comercio-electronico/comercio-electronico3.shtml
Costos de Inversión y de Operación. En este rubro se deben incluir los costos de inversión que se realizan por una sola vez, tales como el costo de una computadora, la instalación de un sitio web, y el software; y los costos continuos como el alquiler de la línea, el mantenimiento del sitio web, los pagos al ISP y las tarifas por anfitrión o por línea. Los costos de inversión deben prorratearse de manera que puedan recuperarse en un período de dos o tres años.
Si quiere ser el anfitrión de su propio sitio web, lo cual implica tener una computadora conectada las 24 horas del día, 365 días al año, tendrá que comparar los costos de tener una línea telefónica abierta todo el tiempo contra el costo de beneficiarse de un servicio de anfitrión de sitios web.
Cargos por Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si su negocio pretende manejar transacciones con tarjeta de crédito, su compañía tendrá que celebrar un acuerdo con una o más compañías de tarjetas de crédito. Estas compañías por lo general, cobran a los comerciantes un porcentaje del valor de cada transacción con tarjeta de crédito.
Cargos Bancarios. Si usted realiza parte o todos sus negocios a través de bancos, es importante entender cuándo y cómo se aplican los cargos bancarios, y tener en cuenta los mismos al momento de fijar los precios de sus bienes y servicios.
Se dice que el dinero no es más que información. Por tanto cualquier sistema de intercambio de información es susceptible de utilizarse para intercambiar dinero. Pero la Internet no se diseñó pensando en transacciones comerciales. Estas se realizaban, y se continúan realizando, a través de redes especiales (lo que los americanos suelen llamar Banknet). ¨Banca Electrónica permite a las empresas a través de una computadora personal tener acceso a la información y transmisión de datos de cada uno de los módulos los 365 días del año.
TOMADO DE: http://www.monografias.com/trabajos37/comercio-electronico/comercio-electronico3.shtml
PROTECCION DE PROGRAMAS Y BASES DE DATOS:
AL SER UNA BASE DE DATOS UNA RECOPILACION DE OBRAS, RECUERDE QUE PUEDE PROTEJERLA MEDIANTE PROPIEDAD INTELECTUAL, (derechos de autor), el cual protege el contenido del código fuente de un programa de ordenador, no las ideas, algoritmos o finalidades del mismo.
La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.
tomado de: http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html
La Propiedad Intelectual es la denominación que recibe la protección legal sobre toda creación del talento o del ingenio humano, dentro del ámbito científico, literario, artístico, industrial o comercial.
La protección de la propiedad intelectual es de tipo jurídica, sin embargo las leyes que existen no se realiza sobre esta denominación conceptual, sino sobre dos campos muy bien diferenciados: el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.
La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho.
En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria, permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley de Derechos de Autor.
La Propiedad Industrial por su parte, es la protección que se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios. En Colombia, para oficializar esta protección se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio y sólo es válido durante algunos años para asegurar el monopolio de su explotación económica.
La diferencia fundamental entre los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, es que mientras los primeros protegen el medio en el que va la creación y el ingenio artístico, durante toda la vida del autor más un tiempo adicional (80 años), el segundo protege la idea pero sólo en el caso en que tenga una aplicación industrial, y se realiza por un tiempo limitado para asegurar su explotación económica (alrededor de 20 años). En ambos casos, después de pasada la protección, las creaciones pasan a ser de Dominio Publico, lo que significa que cualquier persona o empresa puede utilizarlas sin permiso de nadie y sin tener que pagar por ello, pero siempre reconociendo la autoría.
Si bien la protección de la Propiedad Intelectual se realiza a través de la legislación, y por tanto tiene cobertura en el territorio del país, las leyes y decretos tanto del Derecho de Autor como de la Propiedad Industrial se realizan con base en los acuerdos y tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo que hace que la mayoría de países en el mundo realizan la protección de forma similar y con mecanismos para la cooperación internacional en caso de pleitos jurídicos por fuera de las fronteras de su territorio.
tomado de: http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/propiedad_intelectual_en_la_legislacin_colombiana.html
TELETRABAJO:
Con el compromiso de fomentar la modalidad del Teletrabajo e implementar sus procesos al interior de la entidad, la multinacional Avaya firmará el pacto del Teletrabajo, proceso apoyado por los Ministerios del Trabajo y el de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Corporación Colombia Digital.
La empresa Avaya, presta servicios de soluciones de comunicaciones empresariales y aplicaciones de negocios para profesionales y líderes de la industria de las Tecnología de la Información en donde se implementará esta forma de organización laboral, en la cual el trabajador desempeña sus funciones laborales fuera de la empresa, utilizando como medio y fin las tecnologías de la información y las comunicaciones.
tomado de: http://www.mintrabajo.gov.co/mayo-2013/1849-firma-pacto-del-teletrabajo-con-empresa-multinacional.html
La empresa Avaya, presta servicios de soluciones de comunicaciones empresariales y aplicaciones de negocios para profesionales y líderes de la industria de las Tecnología de la Información en donde se implementará esta forma de organización laboral, en la cual el trabajador desempeña sus funciones laborales fuera de la empresa, utilizando como medio y fin las tecnologías de la información y las comunicaciones.
tomado de: http://www.mintrabajo.gov.co/mayo-2013/1849-firma-pacto-del-teletrabajo-con-empresa-multinacional.html