PRUEBAS INFORMATICAS:
se trata de una accion de competencia desleal, instaurada por Slide Depot Ltda, contra
Camara Lucida Ltda, la accionante adujo que las demandadas se asociaron con la
Sociedad Cámara Lucida para trabajar en conjunto, desviando la clientela y
usando indebidamente su información confidencial, encontrándose información en
archivos digitales y correos electrónicos referidos a banco de imágenes ,
contabilidad, material organizativo y contratos de la compañía
tomado de : google.com
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VALIDEZ DE LA PRUEBA:
En materia de correos electrónicos y el derecho a la intimidad la corte constitucional ha sostenido que el art 15 constitucional, determina la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada, que aplica a los correos electrónicos, pues se trata de una forma de comunicación entre personas determinadas, siendo solamente posible su intercepción o registro, mediante orden judicial y en los eventos permitidos por la ley como es el caso en que el titular del correo preste su autorización. De esta manera se difiere que en el presente caso, al prueba se determina ilegal.
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DIFERENCIA ENTRE FIRMA ELECTRONICA Y FIRMA DIGITAL
1. La firma electrónica implica que una persona verifica una determinada acción a través de cualquier medio electronico y se crea un registro o historial en el que consta la fecha y los datos de quien lo ha introducido. Por su parte, la firma digital engloba todo lo anterior, pero además implica la existencia de un certificado emitido or un organismo autorizado a través del cual se valida la identidad de la persona firmante así como de su propia firma.
2. La diferencia tambien radica en el valor probbatorio, pues en el caso de la firma digital existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcta se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado, adquiriendo características de documento publico, a pesar de ser privado. Por el imagen tomada de : google.com
contrario, en el caso de la firma electrónica,se invierte la carga probatoria, esto es que en el caso de ser desconocida la firma, corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez.
tomado de : http://administracionelectronicapro.com/2012/04/04/firma-electronica-y-firma-digital-diferencias-ventajas-y-realidades/
2. La diferencia tambien radica en el valor probbatorio, pues en el caso de la firma digital existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcta se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado, adquiriendo características de documento publico, a pesar de ser privado. Por el imagen tomada de : google.com
contrario, en el caso de la firma electrónica,se invierte la carga probatoria, esto es que en el caso de ser desconocida la firma, corresponde a quien invoca su autenticidad acreditar su validez.
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